Ley 22.285

Artículo 112Particulares existentes

Texto oficial

Los particulares que a la promulgación de esta ley se hallaren prestando el servicio, con licencia vigente o como continuación de una vencida, podrán solicitar, por esta única vez, su renovación, por los plazos establecidos en el Artículo 41 siempre que reúnan los requisitos y condiciones del 45 y; además, en el caso de las sociedades, se ajusten a las previsiones del 46 en el término de UN (1) año. La renovación será decidida por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comité Federal de Radiodifusión. Licencias no renovadas.

Qué significa en la práctica

Regula a los particulares con servicios a la promulgación de la ley.
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