Ley 22.285

Artículo 13Autorización del COMFER

Texto oficial

El Comité Federal de Radiodifusión podrá autorizar a los licenciatarios a instalar repetidoras externas al área primaria de servicio asignada, como así también la instalación de repetidoras internas a aquéllas, en los lugares donde se produzcan áreas de sombra. Estas autorizaciones cesarán cuando se habilite una estación de origen que cubra la misma área de la repetidora, salvo que la dispusiera mantener esta última en funcionamiento.

Qué significa en la práctica

El Comité Federal de Radiodifusión puede autorizar ciertos servicios.
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