Ley 22.285

Artículo 14Contenido de las emisiones

Texto oficial

El contenido de las emisiones de radiodifusión propenderá al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad; b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina; c) Servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población; d) Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática; e) Promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales; f) Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y cooperación internacionales. Uso del idioma.

Qué significa en la práctica

Regula el contenido de las emisiones de radiodifusión.
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