Ley 22.285

Artículo 38Financiamiento del SOR

Texto oficial

El Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) se solventará con los siguientes recursos: a) Los que le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Los que resulten de la aplicación del Artículo 79; c) Los que devengue la publicidad en aquellos lugares calificados por el Poder Ejecutivo Nacional como áreas de fomento y áreas de frontera, conforme a la reglamentación de la presente, previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión y siempre que no exista en la zona una estación privada; d) Las donaciones, contribuciones, herencias, legados y subsidios que reciba la Secretaría de Estado de Comunicaciones. e) Los provenientes de la contratación de publicidad que realice, al margen de lo establecido en el inc. c). (Inciso e) sustituido por art. 1 del Decreto N° 900/97 B.O. 23/9/1997).

Qué significa en la práctica

El SOR se solventa con los recursos previstos.
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