Ley 22.285

Artículo 39Licencias

Texto oficial

Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas: a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los servicios complementarios de radiodifusión. Concurso público abierto y permanente.

Qué significa en la práctica

Las licencias de radiodifusión se adjudican por concurso público.
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