Ley 22.285

Artículo 57Servicio subsidiario de FM

Texto oficial

El servicio subsidiario de frecuencia modulada tiene por objeto transmitir o difundir música, programas educativos, culturales, científicos, o de interés general, mediante la utilización de los subcanales de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia. Dichos subcanales no podrán utilizarse como circuitos de órdenes, supervisión o control propio de la estación. Subcanales.

Qué significa en la práctica

Define el servicio subsidiario de frecuencia modulada.
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