Ley 22.285

Artículo 58Servicio subsidiario de FM (alcance)

Texto oficial

El servicio subsidiario de frecuencia modulada podrá ser prestado directamente por el titular del servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, con autorización del Comité Federal de Radiodifusión, previa verificación de la naturaleza de la información a transmitir. También podrá ser prestado por terceros que reúnan los requisitos establecidos por esta ley, en cuyo caso será necesaria, además, la aprobación del acuerdo celebrado entre las partes. Antena comunitaria.

Qué significa en la práctica

Fija el alcance del servicio subsidiario de FM.
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