Ley 22.285

Artículo 60Circuito cerrado comunitario de TV

Texto oficial

El servicio de circuito cerrado comunitario de televisión o de audiofrecuencia tiene por objeto la difusión de programación destinada exclusivamente a sus abonados. Los establecimientos educativos oficiales y privados reconocidos por autoridad competente podrán ser autorizados a prestar este servicio. Simultaneidad.

Qué significa en la práctica

Define el servicio de circuito cerrado comunitario de televisión.
← Ver en Ley de Radiodifusión completaLeyes