Ley 22.285

Artículo 59Antena comunitaria

Texto oficial

El servicio complementario de antena comunitaria tiene por objeto la recepción, ampliación y distribución de las señales provenientes de una o más estaciones argentinas de radiodifusión, sus repetidoras y relevadoras con destino a sus abonados. Quien preste este servicio estará obligado a distribuir las señales en forma técnicamente aceptable, en los canales que se le asignen, sin tratamiento preferencial para ninguna de ellas. Circuito cerrado.

Qué significa en la práctica

Define el servicio complementario de antena comunitaria.
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