Ley 22.285

Artículo 89Suspensión de emisiones

Texto oficial

El Comité Federal de Radiodifusión podrá ordenar la suspensión inmediata y preventiva de todo programa que, en principio, constituya una violación de esta ley o de su reglamentación. Esta medida no podrá exceder de CUARENTA Y OCHO (48) horas sin que sea convalidada por resolución fundada, pudiendo extenderse, con este recaudo, por un plazo máximo de DIEZ (10) días; y sin perjuicio de la instrucción del pertinente sumario, tendiente a deslindar las responsabilidades del caso. Divulgación.

Qué significa en la práctica

El COMFER puede ordenar la suspensión de las emisiones.
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