Ley 22.285

Artículo 90Recursos de los titulares

Texto oficial

Los titulares de los servicios de radiodifusión tendrán la de comunicar al público las sanciones firmes que les haya impuesto el Comité Federal de Radiodifusión en virtud de lo prescripto en el Artículo 81, inciso a), apartado 4) y b), apartados 3) y 4), en la forma que establezca la reglamentación. Asimismo, deberán comunicar la aplicación de la medida prevista por el artículo anterior. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será considerado falta grave.

Qué significa en la práctica

Los titulares tienen los recursos previstos contra las sanciones.
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