La de las acciones que nacen de las infracciones a esta ley se operará a los CINCO (5) años, contados desde el día en que se cometió la infracción. La de las acciones y los poderes de la para determinar y exigir el pago del gravamen, los intereses y las actualizaciones establecidas por esta ley, así como también la acción de repetición del gravamen, se operará igualmente a los CINCO (5) años, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de las obligaciones o el ingreso del gravamen.