Los certificados correspondientes al cupo administrado por la. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999 serán asignados por dicho organismo, en función directa de los costos de los cursos aprobados que tengan como destino la capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, el cual no podrá en ningún caso superar el ocho por ciento (8%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquel realiza. Para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo, el monto de los certificados a que alude el artículo 3° de la presente ley no podrá en ningún caso superar el treinta por ciento (30%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, correspondientes a los últimos doce (12) meses abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realice. El organismo administrador podrá establecer distintos porcentajes, dentro del límite previsto en este artículo, según si se trata de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y teniendo en consideración el sector en el cual se desempeñen. (Párrafo sustituido por Art. 36 — Ley PyME - Recuperacion Productiva B.O. 1/8/2016.) (Artículo sustituido por Art. 38 — Presupuesto 1999 B.O. 30/12/1998, texto originalmente observado por Decreto Nº 1507/98 y posteriormente confirmado por el Congreso B.O. 28/5/1998)
Qué significa en la práctica
Regula los certificados correspondientes al cupo administrado por la autoridad de aplicacion.