Los certificados de crédito fiscal a que se refiere el artículo 3° podrán ser transferidos por endoso y sólo podrán ser utilizados por sus titulares o en su caso, por los endosatarios para la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General Impositiva.
Qué significa en la práctica
Los certificados de credito fiscal pueden transferirse por endoso y usarse para cancelar tributos.