Resumen ejecutivo
Es la ley que regula los contratos de transferencia de tecnología y licencia de marcas con proveedores del exterior. Distingue dos situaciones: cuando el es entre una empresa local y la extranjera que la controla (empresas vinculadas), debe aprobarse por la , que controla que las condiciones sean de mercado; cuando es entre partes independientes, solo se registra a título informativo. La clave es impositiva: si no se aprueba o registra el , los pagos al proveedor del exterior no se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias y se consideran ganancia neta del proveedor. La , que la ley menciona como INTI, es hoy el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Sigue vigente (modificada por el Decreto 1853/93) y es central para empresas con tecnología o marcas importadas.Objetivo
Regular y dar transparencia fiscal a los contratos de transferencia de tecnología y licencia de marcas con el exterior, controlando los pactados entre empresas vinculadas.Problema que resuelve
Los pagos al exterior por tecnología y marcas (sobre todo entre empresas del mismo grupo) podían usarse para girar utilidades encubiertas; hacía falta controlarlos y condicionar su deducción fiscal a su registro/aprobación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes