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Ley 22.426

VigenteNacional

Transferencia de Tecnología

Sanción:12 de marzo de 1981BO:23 de marzo de 1981Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que regula los contratos de transferencia de tecnología y licencia de marcas con proveedores del exterior. Distingue dos situaciones: cuando el es entre una empresa local y la extranjera que la controla (empresas vinculadas), debe aprobarse por la , que controla que las condiciones sean de mercado; cuando es entre partes independientes, solo se registra a título informativo. La clave es impositiva: si no se aprueba o registra el , los pagos al proveedor del exterior no se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias y se consideran ganancia neta del proveedor. La , que la ley menciona como INTI, es hoy el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Sigue vigente (modificada por el Decreto 1853/93) y es central para empresas con tecnología o marcas importadas.

Objetivo

Regular y dar transparencia fiscal a los contratos de transferencia de tecnología y licencia de marcas con el exterior, controlando los pactados entre empresas vinculadas.

Problema que resuelve

Los pagos al exterior por tecnología y marcas (sobre todo entre empresas del mismo grupo) podían usarse para girar utilidades encubiertas; hacía falta controlarlos y condicionar su deducción fiscal a su registro/aprobación.

A quiénes alcanza

empresas con tecnología o marcas importadasempresas de capital extranjeroINPIproveedores del exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contratos de transferencia de tecnología/marcas entre empresas vinculadas deben someterse a aprobación de la .
  • Los contratos entre partes independientes deben registrarse a título informativo ante la .
  • Junto con el debe presentarse una declaración jurada con los datos de las partes, la tecnología y los pagos estimados.

Derechos que reconoce

  • Si la no se expide en 90 días, el entre empresas vinculadas se considera aprobado.
  • La resolución denegatoria es apelable ante la autoridad superior y, finalmente, ante la Justicia (Ley de Procedimientos Administrativos).

Sanciones

  • Si no se aprueba/registra el , los pagos al proveedor del exterior no son deducibles del Impuesto a las Ganancias y se consideran ganancia neta del proveedor.
  • Sanción del Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario a quien, mediante declaraciones engañosas u ocultación, perjudique al fisco simulando estos actos.

Casos de uso

  • Saber si un de licencia de tecnología/marca con el exterior necesita aprobación o solo registro.
  • Entender por qué conviene registrar el (deducibilidad en Ganancias).
  • Conocer la (INPI) y los plazos.

Preguntas frecuentes

Los contratos a título oneroso de transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas desde el exterior hacia el país, cuando tienen efectos en la Argentina.