Ley 11.683

Artículo 46Defraudación

Texto oficial

Defraudación. Sanciones. El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido. (Artículo sustituido por Art. 198 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Sanciona con multa la defraudación mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas.

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