Ley 22.428

Artículo 10Programa anual

Texto oficial

A los efectos previstos en el artículo anterior, las autoridades de aplicación deberán elevar anualmente a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación y dentro del término que establezca la reglamentación, los planes y programas conservacionistas que se aprueben para los distritos de sus respectivas jurisdicciones, acompañando un cálculo estimativo de las inversiones que los productores deban efectuar, como así también de los costos cuyos reintegros se hayan previsto de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 5º, inciso g). En función de esta información el Ministerio de Economía, a propuesta de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda, elaborará el programa anual de promoción a la conservación y recuperación de los suelos, documento que deberá contener el monto del subsidio que se afecte a los planes aprobados de conservación de suelos que se expresara mediante un crédito global que será incorporado a la ley de presupuesto.

Qué significa en la práctica

Las autoridades elevan los planes conservacionistas a la Secretaría de Agricultura; el Ministerio de Economía fija el subsidio en el presupuesto.

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