Ley 22.428

Artículo 24Comisión Nacional

Texto oficial

Créase la Comisión Nacional de Conservación del Suelo, que será presidida por el subsecretario de Recursos Naturales Renovables y Ecología de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación y que se integrará con representantes de las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley, de organismos nacionales vinculados de productores, en la forma que determine la reglamentación, la que también establecerá las normas que regirán su funcionamiento. Esta Comisión, que tendrá carácter de organismo asesor, procurará asegurar la compatibilización de los esfuerzos nacionales, provinciales y privados, en todos los aspectos vinculados a los problemas del uso, conservación y mejoramiento del recurso. Los integrantes de la misma desempeñarán sus cargos en forma honoraria.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Nacional de Conservación del Suelo como organismo asesor que compatibiliza los esfuerzos nacionales, provinciales y privados.

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