Sustituye los artículos 23 y 45: redefine al Banco de Sangre y actualiza el examen del donante, que pasa a evaluar conductas de riesgo individuales en lugar de la pertenencia a un grupo (fin de la exclusión por orientación sexual).
Resumen ejecutivo
Es la ley que organiza todo el sistema de sangre en la Argentina. Somete a control estatal todas las actividades vinculadas a la sangre humana (extracción, procesamiento, conservación, transfusión y elaboración de hemoderivados) y consagra dos principios centrales: la prohibición del lucro y la intermediación comercial, y la como acto voluntario, altruista y solidario. Crea el Sistema Nacional de Sangre, con un organismo rector y la red de servicios de hemoterapia, bancos de sangre y plantas de hemoderivados, y fija sus niveles de complejidad y habilitación. Regula los derechos y obligaciones de donantes y receptores, el examen médico previo, la autorreserva, el transporte y la importación de sangre, los registros y estadísticas, las inspecciones y un régimen de sanciones que va del apercibimiento y la multa a penas de prisión por el comercio ilegal de sangre. Fue reglamentada por el Decreto 1338/2004 y actualizada por leyes posteriores, en especial la Reforma de la Ley de Sangre (2023).Objetivo
Organizar y controlar todas las actividades vinculadas a la sangre humana, garantizando su provisión segura sobre la base de la voluntaria y la prohibición del lucro.Problema que resuelve
La sangre y sus derivados exigían un régimen integral que asegurara su calidad y trazabilidad, evitara su comercialización y organizara un sistema nacional de provisión.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes