Resumen ejecutivo
La Reforma de la Ley de Sangre es breve pero corrige una discriminación de décadas. Sustituye dos artículos de la Ley de Sangre 22.990: el 23, que define al Banco de Sangre como ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades sin fines de lucro, y sobre todo el 45, que regula el examen obligatorio al que debe someterse el donante. El cambio de fondo está ahí: la evaluación del donante pasa a fundarse en las CONDUCTAS de riesgo individuales —lo que la persona hizo— y no en su pertenencia a un grupo. Durante décadas, el sistema transfusional argentino excluyó de la a los varones gays y bisexuales por su orientación sexual, con un criterio heredado de los años ochenta y sin respaldo en la evidencia científica actual, que evalúa prácticas concretas y ventanas serológicas. La ley alinea el examen del donante con ese estándar: el interrogatorio (anamnesis) indaga antecedentes y prácticas de riesgo, no identidad.Objetivo
Actualizar el examen del donante de sangre para que se base en conductas de riesgo individuales, terminando con la exclusión por orientación sexual, y actualizar la definición institucional de los Bancos de Sangre.Problema que resuelve
El régimen anterior excluía como donantes a personas por su orientación sexual, no por una conducta de riesgo concreta. Además de discriminatorio, el criterio restringía innecesariamente el número de donantes en un país con déficit crónico de sangre segura.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes