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Ley 27.708

VigenteNacional

Modificación de la Ley de Sangre — Examen del donante y Bancos de Sangre

Sanción:28 de marzo de 2023BO:18 de abril de 2023Ver fuente oficial
3artículos
SaludDonación de sangreNo discriminaciónBancos de Sangre
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Reforma de la Ley de Sangre es breve pero corrige una discriminación de décadas. Sustituye dos artículos de la Ley de Sangre 22.990: el 23, que define al Banco de Sangre como ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades sin fines de lucro, y sobre todo el 45, que regula el examen obligatorio al que debe someterse el donante. El cambio de fondo está ahí: la evaluación del donante pasa a fundarse en las CONDUCTAS de riesgo individuales —lo que la persona hizo— y no en su pertenencia a un grupo. Durante décadas, el sistema transfusional argentino excluyó de la a los varones gays y bisexuales por su orientación sexual, con un criterio heredado de los años ochenta y sin respaldo en la evidencia científica actual, que evalúa prácticas concretas y ventanas serológicas. La ley alinea el examen del donante con ese estándar: el interrogatorio (anamnesis) indaga antecedentes y prácticas de riesgo, no identidad.

Objetivo

Actualizar el examen del donante de sangre para que se base en conductas de riesgo individuales, terminando con la exclusión por orientación sexual, y actualizar la definición institucional de los Bancos de Sangre.

Problema que resuelve

El régimen anterior excluía como donantes a personas por su orientación sexual, no por una conducta de riesgo concreta. Además de discriminatorio, el criterio restringía innecesariamente el número de donantes en un país con déficit crónico de sangre segura.

A quiénes alcanza

Donantes de sangre (en particular los excluidos por orientación sexual bajo el régimen anterior)Bancos de SangreEstablecimientos asistencialesPacientes que requieren transfusionesMinisterio de Salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El donante debe someterse obligatoriamente al examen que fija el Art. 45 — Ley de Sangre: interrogatorio (anamnesis) con denuncia de antecedentes y los demás estudios exigidos.
  • Los Bancos de Sangre deben cumplir las funciones y el encuadre institucional que fija el Art. 23 — Ley de Sangre.

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona puede donar sangre si supera el examen del donante: la evaluación se basa en conductas de riesgo individuales y no en la pertenencia a un grupo.
  • La orientación sexual, por sí sola, no puede ser motivo de exclusión de la .

Casos de uso

  • Saber si se puede donar sangre.
  • Cuestionar el rechazo de una por motivos discriminatorios.
  • Conocer el examen obligatorio del donante.

Preguntas frecuentes

Sí. La ley reformula el examen del donante para que la evaluación se base en las conductas de riesgo individuales y no en la pertenencia a un grupo. La exclusión por orientación sexual, que regía por criterios heredados de los años ochenta y sin respaldo científico actual, quedó sin sustento normativo.