Si el fiscal de Cámara estimare que las diligencias practicadas, por el juez no agotan la investigación, practicará la información sumaria complementaria que considere pertinente, obrando como sus auxiliares los funcionarios de policía, en la forma prevista para la instrucción judicial. Sin , deberá solicitar al juez la realización de los actos que importen intervención en las libertades personales del o de terceros (ampliación de la indagatoria, inspección personal o domiciliaria –allanamiento de domicilio–, secuestro, interceptación y apertura de correspondencia) o que, por su naturaleza, no puedan ser reproducidos en el debate. Esta autorización no será necesaria cuando medien las circunstancias en cuya presencia el Código de Procedimientos en Materia Penal vigente autoriza la coerción directa de las autoridades policiales.
Qué significa en la práctica
Si el fiscal de Cámara estima incompleta la investigación, practica una información sumaria complementaria con auxilio policial, debiendo pedir al juez los actos que afecten libertades personales (allanamientos, secuestros, etc.).