Artículo 2Jurisdicción: Orán, Santa Victoria e Iruya
Texto oficial
Su se extenderá sobre los departamentos de Orán, Santa Victoria e Iruya de la referida provincia.
Qué significa en la práctica
Delimita el territorio del juzgado: los departamentos salteños de Orán, Santa Victoria e Iruya. Es el artículo más citado de la ley: cuando la Ley 27.477 tuvo que definir la del Juzgado Federal de Tartagal, lo hizo remitiendo a este artículo (le dio la misma que la del juzgado de Orán). ATENCIÓN a su historia: el Art. 5 — Ley 26.707 (2011) modificaba este artículo, pero con vigencia condicionada a que el Juzgado Federal de Tartagal entrara en funcionamiento; antes de que eso ocurriera, el Art. 2 — Ley 27.477 (2018) derogó ese artículo 5º. Resultado: el texto vigente es el original de 1984.