Artículo 5Competencia territorial de San Ramón de la Nueva Orán (DEROGADO por la Ley 27.477)
Texto oficial
Modifícase la
territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de San
Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, que a partir de la puesta
en funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley, no
ejercerá sobre los departamentos de Rivadavia y San
Martín, provincia de Salta, que se enumeran en el artículo 1º de la
presente ley, quedando modificado el Art. 2 — Ley 23.112.
Qué significa en la práctica
En su redacción original modificaba la territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán: a partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Tartagal, Orán dejaba de ejercer sobre los departamentos de Rivadavia y San Martín, quedando modificado el Art. 2 — Ley 23.112. Este artículo fue DEROGADO por el Art. 2 — Ley 27.477 (2018), de modo consistente con la nueva redacción del artículo 1°: si Tartagal tiene la misma que Orán, ya no hay territorio que restarle a Orán.