El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean éstos psicólogos o no.
Qué significa en la práctica
El psicólogo debe ejercer en persona: no puede "prestar" su firma ni su nombre a terceros (sea otro psicólogo o no).