Ley 23.277

Artículo 8Obligaciones y secreto profesional

Texto oficial

Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a: 1. Aconsejar la internación en establecimiento público o privado de aquellas personas que atiendan y que por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí o para terceros; así como su posterior externación. 2. Proteger a los examinados, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales. 3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias. 4. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas. 5. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Qué significa en la práctica

Obligaciones del psicólogo: aconsejar la internación cuando hay peligro para la persona o terceros, proteger al examinado, colaborar en emergencias sanitarias, guardar riguroso secreto profesional y fijar domicilio profesional.

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