Ley 23.298

Artículo 2Función de los partidos: nominar candidatos

Texto oficial

Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. Las candidaturas de electores no afiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas.

Qué significa en la práctica

Define a los partidos como instrumentos necesarios de la política nacional y les reconoce, en forma exclusiva, la facultad de postular candidatos a cargos electivos. Pueden presentar a personas no afiliadas si su carta orgánica lo permite.

Normas relacionadas

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