Ley 23.298

Artículo 22Plataforma electoral

Texto oficial

Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas. Del funcionamiento de los partidos De la afiliación

Qué significa en la práctica

Antes de elegir candidatos, el partido debe sancionar o ratificar su plataforma electoral, acorde con su declaración de principios; copia de la plataforma y la aceptación de las candidaturas se remiten al juez electoral al pedir la oficialización de las listas.

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