Ley 23.302

Artículo 4Relaciones internas

Texto oficial

Las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo a las disposiciones de las leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Las relaciones internas de la comunidad se rigen por las formas asociativas existentes (cooperativas, mutuales, etc.).

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