Las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo a las disposiciones de las leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación vigente.
Qué significa en la práctica
Las relaciones internas de la comunidad se rigen por las formas asociativas existentes (cooperativas, mutuales, etc.).