La Ley 25.717 incorporó los granos (cereales y oleaginosas, excluido el arroz) y las legumbres secas al punto 5 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28, agregó un inciso para el cuero bovino sin curtir, sustituyó el inciso b) del mismo párrafo (labores culturales, siembra, agroquímicos, fertilizantes y cosecha) y suspendió hasta el 31 de diciembre de 2003 el artículo agregado a continuación del artículo 24 por la Ley 25.360.
El artículo 50 de la Ley 26.020 agregó el inciso k) al cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del IVA: las ventas de propano, butano y GLP, su importación y las locaciones para su elaboración por cuenta de terceros tributan la alícuota reducida del 10,5%. El Decreto 297/2005 observó la expresión "para uso domiciliario exclusivamente", de modo que el beneficio alcanza a toda la cadena.
La Ley 26.049 incorporo el apartado 28 al inciso h) del primer parrafo del articulo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), eximiendo del IVA la explotacion de congresos, ferias y exposiciones y la locacion de espacios cuando son contratados por sujetos residentes en el exterior, y los ingresos por acceso a congresos de participantes con esa vinculacion, sujeto a que el evento sea de interes nacional y exista reciprocidad. La frase que remitia al tratamiento del articulo 43 fue observada por el Decreto 914/2005 y no entro en vigencia.
La Ley 26.050 incorporo, a continuacion del inciso k) del cuarto parrafo del articulo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), un apartado que somete a la alicuota reducida del IVA las ventas, las locaciones del inciso c) del articulo 3 y las importaciones definitivas de fertilizantes quimicos para uso agricola, y otorgo a sus fabricantes e importadores el tratamiento del saldo a favor previsto en los parrafos segundo a cuarto del inciso e) del mismo articulo, con un procedimiento optativo de determinacion estimativa a cargo de la AFIP.
La Ley 26.073 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la suspensión del artículo incorporado a continuación del art. 24 de la Ley de IVA.
La Ley 26.079 sustituyó el apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7 de la Ley del IVA (t.o. 1997) —apartado que había sido incorporado por la Ley 26.049—, precisando la exención de IVA para congresos, ferias y exposiciones contratados por residentes del exterior y el tratamiento del crédito fiscal, con la condición de interés nacional y reciprocidad.
La Ley 26.111 incorporó a continuación del segundo artículo sin número posterior al artículo 50 un nuevo artículo sin número, que permite computar como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuestos de las compras de reactivos químicos para la detección del marcador químico en combustibles, homologados por la AFIP.
La Ley 26.112 sustituyó el primer párrafo del punto 1 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA, precisando la exención de los servicios prestados por el Estado nacional, las provincias, los municipios y la CABA e incluyendo expresamente a los fideicomisos financieros creados por los artículos 3º y 9º de la Ley 25.300 (FONAPYME y FOGAPYME).
La Ley 26.115 sustituyó el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA y eliminó la palabra "teatrales" del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7º, extendiendo la exención del impuesto a la entrada a conciertos y recitales musicales cuando corresponde exclusivamente al acceso al evento.
La Ley 26.117 incorporó como apartado Nº 10 del punto 16 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA (t.o. 1997) la exención de los intereses de las operaciones de microcrédito contempladas en la Ley de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
La Ley 26.151 sustituye el inciso f) del artículo 7º (exenciones: agua, leche y especialidades medicinales) e incorpora los puntos 6 (harina de trigo) y 7 (pan y panificados de harina de trigo) al inciso a) del artículo 28 (alícuota reducida).
Resumen ejecutivo
El IVA es el impuesto que más recauda en la Argentina. Se aplica en todas las etapas de la cadena pero recae sobre el consumo final, porque cada responsable paga la diferencia entre el IVA de sus ventas (débito fiscal) y el de sus compras vinculadas a operaciones gravadas (crédito fiscal). La ley define el objeto (ventas, servicios, importaciones y servicios digitales del exterior), los sujetos, el nacimiento del hecho imponible, la base imponible, las exenciones (art. 7), las alícuotas (21% general, 27% y 10,5% reducida) y el recupero del IVA para los exportadores. El texto vigente es el ordenado por el Decreto 280/97 de la Ley de IVA (1986), con numerosas reformas posteriores. Nota: los artículos 29 a 35 corresponden al Título V (Responsables no inscriptos), derogado por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) en 2004.Objetivo
Gravar el consumo de bienes y servicios de forma neutral a lo largo de la cadena, recayendo en el final.Problema que resuelve
Se necesitaba un impuesto general al consumo, neutral entre etapas, que evitara el efecto cascada de los impuestos a las ventas anteriores.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes