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Ley 25.865

Parcialmente vigenteNacional

Reforma del Impuesto al Valor Agregado y del Monotributo: eliminación del responsable no inscripto y nuevo Anexo de la Ley 24.977

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:15 de enero de 2004BO:19 de enero de 2004Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2009Ley 26.565vigente

La Ley 26.565 sustituyó nuevamente el Anexo de la Ley 24.977 que esta ley había aprobado, con lo cual el texto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes incorporado por el artículo 2 dejó de regir.

21artículos
1modif.
monotributoimpuesto al valor agregadoregularización de deudastrabajadores autónomosseguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) es la gran reforma del Monotributo de 2003. Su Título I ataca el Impuesto al Valor Agregado: deroga el Título V de la ley del IVA y con él la figura del responsable no inscripto, que pasa a ser absorbida por el Monotributo o por la condición de responsable inscripto, y agrega una alícuota diferencial para las cooperativas de trabajo promocionadas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuando venden al Estado. El Art. 2 — Ley de Monotributo, es decir el texto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: allí se redefinen las categorías, el impuesto integrado, las cotizaciones previsionales, la exclusión de pleno derecho, el régimen de los pequeños contribuyentes eventuales y el de los asociados a cooperativas de trabajo. El Título II crea, por el plazo de un año, un régimen especial de regularización para los aportes de autónomos y para el impuesto integrado y las cotizaciones de los monotributistas, con exención de sanciones, intereses reducidos a la mitad y con tope del 30% del capital, y un plan de hasta sesenta cuotas. El Título III faculta al Poder Ejecutivo a reducir parte del aporte de los autónomos que paguen anticipadamente, en término o por determinados medios de pago, sin afectar su calidad de aportante regular ni el cálculo de su haber previsional. El Título IV contiene disposiciones de transición: exención del impuesto a la ganancia mínima presunta para los monotributistas, situación de los profesionales que se mantuvieron como responsables no inscriptos, prestaciones previsionales por invalidez y fallecimiento entre 2000 y la entrada en vigencia, y el régimen de vigencia escalonada.

Objetivo

Simplificar la tributación de los pequeños contribuyentes, eliminar una figura del IVA que se había vuelto una vía de evasión y ofrecer una salida ordenada a quienes arrastraban deuda previsional y de monotributo tras la crisis.

Problema que resuelve

La figura del responsable no inscripto en el IVA generaba distorsiones y facilitaba la informalidad, el Monotributo original de 1998 había quedado desactualizado frente a la devaluación y la crisis, y una masa enorme de trabajadores autónomos y monotributistas arrastraba deuda impagable que los dejaba fuera del sistema previsional.

A quiénes alcanza

pequeños contribuyentestrabajadores autónomosprofesionales universitariosresponsables no inscriptos del IVAcooperativas de trabajocontadoresAdministración Federal de Ingresos PúblicosANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables no inscriptos del IVA debieron adecuar su situación al quedar derogado el Título V de la ley del gravamen
  • Quienes adhieran al régimen de regularización deben ingresar el capital omitido con más los intereses reducidos, en la forma y plazos que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos
  • El trabajador autónomo no inscripto debe inscribirse y pagar los aportes adeudados para acceder a la exención de sanciones
  • Quien estuvo categorizado por debajo de lo que correspondía debe recategorizarse y pagar las diferencias
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos debe establecer los requisitos, plazos y condiciones de aplicación del régimen

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes que regularicen quedan exentos de sanciones administrativas cualquiera sea el estado del trámite
  • Los intereses se calculan con la tasa del Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario reducida al cincuenta por ciento y no pueden superar el treinta por ciento del capital
  • Los trabajadores autónomos pueden incluir obligaciones prescriptas o no exigibles según la Ley de regularización de autónomos
  • Los monotributistas quedan exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta
  • El Poder Ejecutivo puede reducir parte del aporte de los autónomos cumplidores sin que ello afecte su condición de aportante regular ni el cálculo de su haber
  • No se reintegran ni repiten las sumas ya ingresadas antes de la vigencia de la ley por capital, intereses y multas de las obligaciones alcanzadas

Casos de uso

  • Un profesional que se mantenía como responsable no inscripto en el IVA define su nueva situación frente al impuesto
  • Un monotributista con dos años de atraso regulariza su deuda en sesenta cuotas sin multas
  • Un trabajador autónomo no inscripto se inscribe y cancela aportes adeudados para acceder a la prestación previsional
  • Una cooperativa de trabajo inscripta en el Registro Nacional de Efectores factura al municipio con la alícuota diferencial del IVA

Preguntas frecuentes

Quedó eliminada. El artículo 1 deroga el Título V de la ley del Impuesto al Valor Agregado y todas las referencias asociadas, de modo que los contribuyentes que revestían esa condición debieron pasar a ser responsables inscriptos o adherir al Monotributo.