Ley 23.548

Artículo 6Transferencia automatica

Texto oficial

El Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.

Qué significa en la práctica

El Banco de la Nacion Argentina transfiere automaticamente a cada provincia su coparticipacion.

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