El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.
Qué significa en la práctica
El monto a distribuir a las provincias no puede ser inferior al treinta y cuatro por ciento de la recaudacion.