Ley 23.548

Artículo 8Entrega a la Ciudad y a Tierra del Fuego

Texto oficial

La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987. Además la Nación asume, en lo que resulte aplicable, las obligaciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 9º, por sí y con respecto a los organismos administrativos y municipales de su sean o no autárquicos.

Qué significa en la práctica

La Nacion entrega de su parte una proporcion a la Ciudad de Buenos Aires y a Tierra del Fuego.

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