Ley 23.551

Artículo 19Asambleas y congresos

Texto oficial

Las asambleas y congresos deberán reunirse: a) En sesión ordinaria, anualmente; b) En sesión extraordinaria, cuando los convoque el órgano directivo de la asociación por propia decisión o a solicitud del número de afiliados o delegados congresales que fije el estatuto, el que no podrá ser superior al quince por ciento (15%) en asamblea de afiliados y al treinta y tres por ciento (33%) en asamblea de delegados congresales.

Qué significa en la práctica

Las asambleas y congresos se reúnen en sesión ordinaria anual y en extraordinaria cuando corresponda.
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