Ley 23.660

Artículo 11Estatuto de cada obra social

Texto oficial

Cada obra social elaborará su propio estatuto conforme con la presente ley y las normas que se dicten en consecuencia, el que presentará ante la Dirección Nacional de Obras Sociales para su registro.

Qué significa en la práctica

Cada obra social hace su propio estatuto, ajustado a esta ley, y lo registra ante la autoridad.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes