Ley 23.660

Artículo 12Administración de las obras sociales

Texto oficial

Las obras sociales serán administradas conforme con las siguientes disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen y serán administradas por autoridad colegiada (hasta cinco integrantes) elegida por la con personería gremial; b) Las obras sociales e institutos de administración mixta continuarán según las leyes que les dieron origen; c) Las obras sociales de la Administración central serán conducidas por un presidente propuesto por Salud, cuatro vocales del Estado y cuatro vocales de los beneficiarios; d) Las de empresas del Estado, por un directorio similar; e) Las del personal de dirección, por autoridad colegiada de hasta cinco miembros de los beneficiarios; f) Las constituidas por convenio, según sus acuerdos; g) Las asociaciones de obras sociales, por cuerpos colegiados de hasta siete miembros; h) Las que adhieran mantendrán su propio régimen.

Qué significa en la práctica

Establece cómo se gobierna cada tipo de obra social. Las sindicales son patrimonio de los trabajadores y las administra una conducción elegida por el ; las estatales tienen directorios con representación del Estado y de los beneficiarios.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes