Ley 23.660

Artículo 13Requisitos y responsabilidad de los administradores

Texto oficial

Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración.

Qué significa en la práctica

Los que dirigen una obra social deben ser mayores de edad y sin inhabilidades, duran 4 años (reelegibles) y responden con su patrimonio por los actos ilícitos que cometan administrando.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes