Ley 23.660

Artículo 14Asociaciones de obras sociales

Texto oficial

Las obras sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales que abarquen los beneficiarios residentes en el ámbito de funcionamiento de la asociación e integren sus recursos a fin de otorgar las prestaciones médico-asistenciales. Constituida la asociación tendrá la misma , derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del seguro de salud.

Qué significa en la práctica

Varias obras sociales pueden unirse en una asociación para juntar recursos y dar prestaciones; esa asociación tiene los mismos derechos y deberes que una obra social.
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