Ley 23.660

Artículo 16Aportes y contribuciones

Texto oficial

Se establecen los siguientes aportes y contribuciones: a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6 %) de la de los trabajadores que presten servicios en ; b) Un aporte a cargo de los trabajadores equivalente al tres por ciento (3 %) de su . Por cada beneficiario adicional a cargo del titular se aportará el uno y medio por ciento (1,5 %); c) En el caso de las sociedades o empresas del Estado, la contribución no podrá ser inferior al promedio de los doce meses anteriores a la promulgación de la ley. Mantienen su vigencia los aportes mayores establecidos en convenciones colectivas.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que fija cómo se financian las obras sociales: el empleador aporta el 6% del del trabajador y el trabajador el 3%, más un 1,5% por cada familiar adicional. Si un fija aportes mayores, se respetan esos.
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