Ley 23.660

Artículo 17Aumentos solo por ley

Texto oficial

Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.

Qué significa en la práctica

Los porcentajes de aporte y contribución solo pueden aumentarse por una ley, no por decreto o resolución.
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