Ley 23.660
Artículo 17Aumentos solo por ley
Texto oficial
Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Qué significa en la práctica
Los porcentajes de aporte y contribución solo pueden aumentarse por una ley, no por decreto o resolución.