Ley 23.660

Artículo 18Definición de remuneración

Texto oficial

A los fines del art. 16, se entiende por la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en . La no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos. Para jornadas reducidas, los aportes se calculan sobre una base mínima.

Qué significa en la práctica

Aclara sobre qué se calculan los aportes: la misma "" que se usa para los aportes jubilatorios, con una base mínima para las jornadas reducidas.
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