Ley 23.660

Artículo 19Depósito de aportes y contribuciones

Texto oficial

Los empleadores, en su carácter de agentes de retención, deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes retenidos al personal, dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha en que se deba abonar la , distribuyendo los fondos entre la obra social que corresponda (90 %, u 85 % para las del personal de dirección) y las cuentas recaudadoras de la ANSSAL (10 %, o 15 %).

Qué significa en la práctica

El empleador retiene los aportes del trabajador y, junto con su contribución, los deposita dentro de los 15 días: la mayor parte (90%) va a la obra social y el resto (10%) al Fondo Solidario de Redistribución del sistema.
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