Ley 23.660

Artículo 20Aportes de jubilados

Texto oficial

Los aportes a cargo de los beneficiarios jubilados, pensionados y de prestaciones no contributivas serán deducidos de sus haberes por los organismos que liquiden dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social.

Qué significa en la práctica

A los jubilados y pensionados se les descuenta el aporte de obra social directamente del haber, y se transfiere a su obra social.
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