Ley 23.660

Artículo 21Fiscalización

Texto oficial

Para la fiscalización y verificación de las obligaciones, los funcionarios e inspectores de la Dirección Nacional de Obras Sociales y de las obras sociales tendrán las facultades y atribuciones de los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Las actas de inspección hacen presumir la veracidad de su contenido.

Qué significa en la práctica

Los inspectores de las obras sociales tienen las mismas facultades que los de la recaudación previsional, y sus actas se presumen verdaderas.
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