Las obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los de la prestación directa de servicio, hasta un ocho por ciento (8 %) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución.
Qué significa en la práctica
Las obras sociales no pueden gastar más del 8% de sus recursos en administración; el resto va a las prestaciones.