Ley 23.660

Artículo 23Depósito e inversión de fondos

Texto oficial

Los fondos de las obras sociales deberán depositarse en instituciones bancarias oficiales y serán destinados exclusivamente a la atención de las prestaciones, demás obligaciones y gastos administrativos. Las reservas y disponibilidades sólo podrán invertirse en operaciones con esas instituciones bancarias y/o en títulos públicos con garantía del Estado.

Qué significa en la práctica

El dinero de las obras sociales se deposita en bancos oficiales, se usa solo para las prestaciones y gastos, y solo puede invertirse en esos bancos o en títulos públicos.
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