Ley 23.660

Artículo 24Cobro judicial de la deuda

Texto oficial

El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y multas adeudados a las obras sociales se hará por la vía de apremio, sirviendo de suficiente el certificado de deuda expedido por las obras sociales. Serán competentes los juzgados federales de primera instancia en lo civil y comercial; en la Capital Federal, la Justicia Nacional del Trabajo. Las acciones prescriben a los diez (10) años.

Qué significa en la práctica

Si un empleador no paga los aportes, la obra social los cobra por juicio de apremio (rápido) con un certificado de deuda. El plazo para reclamar es de 10 años.
← Ver en Ley de Obras Sociales completaLeyes