Ley 23.660

Artículo 27Atribuciones de la autoridad

Texto oficial

Para el cumplimiento de estos fines tendrá las siguientes atribuciones: 1. Requerir y aprobar la memoria anual y balances; 2. Requerir y suministrar información para el contralor; 3. Proponer al Poder Ejecutivo la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias; 4. Llevar un Registro de Obras Sociales; 5. Solicitar a las obras sociales la información necesaria; 6. Resolver los conflictos sobre encuadramiento de los beneficiarios determinando el destino de los aportes.

Qué significa en la práctica

Lista lo que puede hacer la autoridad: aprobar balances, pedir información, proponer la intervención de obras sociales con problemas, llevar el registro y resolver a qué obra social corresponde cada trabajador.
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