Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias harán pasibles a las obras sociales de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa desde una (1) vez hasta cien (100) veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria; c) Intervención. El órgano de aplicación dispondrá las sanciones de los incs. a) y b), y la intervención será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. La intervención implicará la facultad del interventor de disponer de todos los fondos de la obra social.
Qué significa en la práctica
Las obras sociales que incumplen pueden ser sancionadas con apercibimiento, multa (de 1 a 100 jubilaciones mínimas) o intervención (que la dispone el Poder Ejecutivo y permite manejar sus fondos).