Solamente serán recurribles las sanciones previstas en los incs. b) y c) del art. 28 dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo o la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a opción del recurrente. En las jurisdicciones provinciales será competente la Cámara Federal del domicilio del sancionado.
Qué significa en la práctica
La multa y la intervención se pueden apelar en 10 días ante la Cámara Federal o la del Trabajo, a elección de la obra social sancionada.